REFORMAS RELEVANTES EN MATERIA DEL RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN

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El pasado 23 de abril de 2021 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas a la Ley Federal del Trabajo (“LFT”), a la Ley del Seguro Social (“LSS”) a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (“LEY INFONAVIT”), así como al Código Fiscal de la Federación (“CFF”), Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”) y Ley del Impuesto al Valor Agregado (“LIVA”).

LFT

La reforma a la LFT consiste principalmente en lo siguiente:

  1. Prohibición de la subcontratación de personal, consistente en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. Esta también aplicará a las dependencias e instituciones de gobierno.
  2. Regulación de la intervención de agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación. Dichas agencias no serán consideradas patrones.
  3. Queda permitida y regulada la subcontratación de servicios y de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de quien los solicita, lo que puede ser a través de empresas de su grupo corporativo o de terceros.
  4. Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo, serán considerados, de igual manera, como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa que los reciba.
  5. Las personas físicas o morales que presten servicios especializados por medio de la subcontratación deben estar registrados ante
    la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. Dicho registro debe renovarse cada tres años y acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
  6. Responsabilidad solidaria en caso de incumplimiento de obligaciones laborales por parte del contratista frente a los trabajadores.
  7. Límite máximo de 3 meses de salario por empleado por concepto de participación en las utilidades o al promedio de las utilidades recibidas en los últimos tres años, lo que resulte más benéfico al trabajador.

LSS / LEY INFONAVIT

Las empresas prestadoras de servicios especializados tendrán que entregar cada cuatro meses un informe al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que contenga los datos de los contratos celebrados con otras empresas, la información de los empleados asignados a prestar el servicio y la determinación de su salario base.

CFF / LISR / LIVA

  1. No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.
  2. Tampoco se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante cuando: (i) los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier figurajurídica; y (ii) los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante.
  3. En caso de que se realice la deducción o acreditamiento señalado en los incisos anteriores, se considerará como agravante en la comisión de una infracción.
  4. Se podrán dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen para del objeto social ni de la actividad económica preponderante del beneficiario de los mismos, siempre que el contratista cuente con registro ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y cumplan con lo dispuesto por las leyes fiscales.
  5. Las personas físicas o morales que reciban servicios o contraten obras descritas en los incisos anteriores, serán solidariamente responsables por las contribuciones que se hubieren causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.

PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO

  1. El Decreto entró en vigor el 24 de abril de 2021, con excepción de lo previsto en los artículos Cuarto, Quinto y Sexto del Decreto, mismos que corresponden a los temas fiscales, que entrarán en vigor el 1 de agosto de 2021 y lo previsto en los artículos Séptimo y Octavo del Decreto entrarán en vigor en el ejercicio fiscal 2022.
  2. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las disposiciones de carácter general que regulan el outsourcing dentro de los 30 días naturales 24 de abril de 2021 (las “Reglas”).
  3. Dentro de los 90 días calendario siguientes a la fecha de publicación de las Reglas, las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación, deberán obtener el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que prevé el artículo 15 de la LFT.
  4. ratándose de empresas que operan bajo un régimen de subcontratación, no será requisito la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento durante el plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, siempre que la persona contratista transfiera en dicho plazo los trabajadores a la persona beneficiaria.
  5. Se tendrán 90 días naturales para la actualización de registros patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y para la obligación de proporcionar información de los contratos de subcontratación a dicha Institución.
  6. Se tendrán 60 días naturales para la expedición de reglas por parte del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para rendir información cuatrimestral.