ENTRADA EN VIGOR DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO – ESTADOS UNIDOS – CANADÁ

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ENTRADA EN VIGOR DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO – ESTADOS UNIDOS CANADÁ

El 1o de julio de 2020 entró en vigor el nuevo Tratado de Libre Comercio México – Estados Unidos – Canadá (“TMEC”, por sus siglas en español, conocido como USMCA en Estados Unidos de América y CUSMA en Canadá) que sustituye al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Si bien el TMEC mantiene la estructura jurídica del TLCAN, se han adicionado capítulos que incorporan nuevas disciplinas y modernizan el alcance y la protección del comercio y la inversión entre sus tres países miembros, como los relacionados con los aspectos de comercio digital, laboral, medio ambiente, pequeñas y medianas empresas, competitividad, anticorrupción, buenas prácticas regulatorias, política macroeconómica y tipo de cambio.

El TMEC puede representar más oportunidades para las empresas mexicanas de todos tamaños, como la posibilidad de incrementar sus exportaciones e impulsar su participación en las cadenas de valor, fundamentalmente de América del Norte.

En cuanto al trato nacional y acceso a mercados, el TMEC actualiza e incluye nuevas disposiciones comerciales que aseguran una mayor transparencia y certidumbre en la aplicación de medidas no arancelarias que evitan restricciones al comercio. Al mismo tiempo, el TMEC permite reducir los costos derivados de operaciones aduaneras a fin de facilitar los intercambios comerciales, a través de una rápida circulación de mercancías en las fronteras y facilitando el control de la cadena logística.

Por otra parte, se actualizan las reglas de origen principalmente en los sectores: de vehículos automotores, textil y confección, químico, electrónico, farmacéutico y dispositivos médicos, que tienen por objeto lograr una mayor integración y competitividad en la región de América del Norte.

Se han establecido mayores controles, en el sector de vehículos automotores, por lo que, habrá que analizar el cumplimiento de los nuevos requisitos en valor de contenido regional, valor de contenido laboral, autopartes esenciales, principales y complementarias, así como origen de acero y aluminio, ya que estos cambios pueden repercutir en los costos financieros de las operaciones transfronterizas.

Con arreglo a las nuevas normas del TMEC, un vehículo producido en la región puede exportarse (entre los países miembros) libre de aranceles cuando cumpla con las siguientes condiciones: (i) el 75% de su contenido debe provenir de la región de Norteamérica (un incremento considerable del 62.5% que requería el TLCAN); (ii) dependiendo del modelo, entre el 40% y 45% del valor del vehículo debe de ser producido por trabajadores que ganen al menos US$16 dólares por hora, a efecto de lograr una competencia más justa en términos de salarios y beneficios entre los tres países; (iii) el 70% del acero y del aluminio utilizados en la fabricación de los vehículos debe de provenir de Norteamérica; y (iv) los fabricantes de algunos componentes esenciales, como el motor, la transmisión y la carrocería, deben acreditar un valor de contenido regional de 75% que antes no exigía el TLCAN. Ahora bien, a excepción del porcentaje de acero antes referido, la aplicación de la mayoría de las nuevas reglas será de manera gradual.

Otro asunto de gran importancia, es el laboral, ya que, entre otros asuntos, se prevé el derecho de los trabajadores a la libre asociación y negociación colectiva a través de los sindicatos; se implementan derechos internacionalmente reconocidos bajo la legislación nacional de cada país, incluyendo condiciones aceptables sobre salarios mínimos, horarios de trabajo, y seguridad y salud en el empleo, la incorporación de un mecanismo de comunicaciones públicas con respecto a asuntos vinculados con la aplicación de dicho capítulo y además, la aplicación de aranceles y el bloqueo de exportaciones ante la reiteración de violaciones laborales por parte de las empresas. Si bien, no habrá inspectores estadounidenses en los centros de trabajo de México, sí habrá verificaciones in situ por parte de expertos independientes seleccionados por cada país.

En este sentido, la reforma laboral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o de mayo de 2019, garantiza la implementación del artículo 123 de la Constitución Mexicana, así como el cumplimiento de los compromisos asumidos por México en las negociaciones del TMEC y en el marco de la Organización Internacional del Trabajo.

Uno de los temas más novedosos del TMEC es el relativo al comercio digital, ya que el TMEC fortalece e impulsa su desarrollo mediante un esquema que fomenta las operaciones electrónicas y, al mismo tiempo, brinda seguridad para los usuarios de los medios electrónicos. Además, promueve un entorno digital que favorece la celebración de operaciones a través de medios electrónicos seguros y se excluye la imposición de derechos aduaneros a productos digitales exportados o importados. Este capítulo hace más fácil para las empresas, especialmente las micro, pequeñas y medianas, ser parte del comercio transfronterizo.

Por otra parte, a diferencia del TLCAN, el TMEC cuenta con un capítulo en donde Estados Unidos y Canadá reconocen la soberanía del Estado Mexicano sobre sus recursos energéticos, es decir, se reafirma la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de México sobre el petróleo y los demás hidrocarburos disponibles en su territorio, sin que esto signifique dejar de respetar las reglas de apertura del sector energético tanto en materia de hidrocarburos, como en materia de generación de energía eléctrica.

Debe de considerarse que el TMEC no sólo es un Tratado que fomenta un mayor intercambio comercial, sino que también es un Tratado de libre inversión, lo que debe de verse complementado con políticas públicas que garanticen el estado de derecho y que promuevan inversiones, en donde existen áreas de mejora en el actual gobierno mexicano.

Por último, se prevé un mecanismo de revisión del TMEC cada seis años, lo que garantiza la medición de resultados y beneficios para las partes, pero también puede abrir frentes que pueden generar tensiones.

Para aquellas empresas que quieran beneficiarse del TMEC, es importante que revisen cuidadosamente sus operaciones para verificar que cumplen las nuevas disposiciones de este Tratado y, sobre todo, para que se beneficien de la incorporación de los nuevos capítulos así como para identificar qué ventajas o restricciones específicas pueden llegar a tener.

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