Este año, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (la “Ley de Protección de Datos”) cumplió una década de vigencia en nuestro país. El objetivo principal de dicha Ley es
proteger los datos personales1 de las personas físicas (los “Titulares”) y regular su tratamiento , con el fin de garantizar el derecho a la privacidad y autodeterminación informativa de los Titulares —es decir, el derecho a tener control y decidir sobre sus datos personales—, así como los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (conocidos en México como “Derechos ARCO”), reconocidos en el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos, las empresas de carácter privado que tratan datos personales con fines de utilización comercial paulatinamente se han concientizado no únicamente de las responsabilidades y obligaciones que deben cumplir conforme a dicha Ley y las multas en caso de incumplimiento (que podrían llegar a ser cuantiosas), sino también de la relevancia e impacto positivo que su observancia puede generar en la reputación de la empresa, traduciéndose en una ventaja competitiva al contar con la confianza de los clientes para poseer y tratar sus datos personales.
Es importante mencionar que, aunque consideramos que la Ley de Protección de Datos establece los principios, derechos y obligaciones suficientes para regular adecuadamente el tratamiento y protección de los datos personales de los Titulares, es necesario que, a diez años de su entrada en vigor, la misma se actualice y adecue a los nuevos modelos de negocio y las nuevas herramientas de tecnologías de la información, con el fin de regular de manera más precisa y brindar mayor seguridad jurídica en relación con, por ejemplo, el tratamiento biométricos, el tratamiento automatizado de datos personales mediante el uso de mecanismos de inteligencia artificial y sus algoritmos, el tratamiento de datos al hacer uso de tecnologías como blockchain (sea ésta privada o no), DAG (Directed Acyclic Graph) y similares, el reconocimiento del derecho a la portabilidad de datos personales5, el tratamiento de datos personales de menores de edad (especialmente respecto del tratamiento para efectos de publicidad y mercadotecnia); así como clarificación sobre el ámbito de aplicación territorial de la Ley respecto de plataformas digitales que operan en México desde el extranjero y tratan datos personales de Titulares ubicados en México6.