El 7 de agosto de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Acuerdo por el que se modifican las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (las “Reglas Antilavado”).
Estas modificaciones elevan de manera sustancial el estándar de cumplimiento regulatorio en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo para quienes realizan Actividades Vulnerables en México, alineando el régimen de actividades no financieras a los estándares de la Evaluación Nacional de Riesgos (“ENR”) emitida por la Unidad de Inteligencia Financiera (“UIF”) y las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
A continuación, sintetizamos los aspectos centrales de la reforma, su impacto operativo, el calendario transitorio de entrada en vigor y nuestras recomendaciones prácticas.
- Enfoque Basado en Riesgos (EBR)
Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán diseñar e implementar de forma obligatoria una metodología de evaluación de riesgos en relación con sus operaciones, clientes, zonas geográficas y canales de distribución.
- Clasificación de Clientes: La metodología debe permitir clasificar a los clientes en tres niveles de riesgo: bajo, medio y alto.
- Factores a considerar: Para el diseño del modelo deberán ponderarse:
o El acto u operación realizada.
o La información y documentación aportada por el cliente.
o El área geográfica y jurisdicción involucrada.
o Las transacciones, instrumentos monetarios y canales de envío o distribución empleados.
o Los hallazgos y actualizaciones de la Evaluación Nacional de Riesgos (ENR).
- Orden de Prelación para la Identificación del Beneficiario Controlador
Para identificar al Beneficiario Controlador de los clientes personas morales o estructuras jurídicas, la norma establece un orden de prelación de carácter obligatorio:
- Primer Criterio (Propiedad/Participación): Identificar a la persona física o grupo de personas físicas que, directa o indirectamente, adquiera, sea titular o posea por cualquier título el 25% o más de la composición accionaria o del capital social del cliente.
- Segundo Criterio (Control Efectivo): En caso de no encuadrar en el supuesto anterior, identificar a la persona física o grupo de personas físicas que ejerza el control efectivo por otros medios (quienes influyan decisivamente en la estrategia, dirección o toma de decisiones de la entidad).
- Tercer Criterio (Dirección/Administración): En su defecto, identificar a la persona física que ocupe la posición de funcionario administrativo de mayor grado o de alta dirección.
Nota: Se deberá documentar íntegramente el procedimiento de búsqueda y conservación de evidencia que soporte la determinación realizada.
- Contenido Obligatorio del Manual de Políticas Internas
El Manual de Políticas Internas de cumplimiento deberá ser actualizado para integrar un total de 14 elementos obligatorios, entre los que destacan:
- Criterios de identificación, conocimiento y segmentación del grado de riesgo de clientes.
- Mecanismos de monitoreo transaccional y alertas para detectar operaciones inusuales o inconsistentes con el perfil del cliente.
- Procedimientos para la consulta e identificación de personas incluidas en listas restrictivas (“listas negras”) nacionales e internacionales.
- Delimitación clara de funciones y responsabilidades del representante encargado de cumplimiento.
- Medidas de seguridad y protocolos para garantizar la estricta confidencialidad de la información.
El Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) conserva la facultad de requerir adecuaciones o modificaciones al Manual cuando lo considere necesario para la correcta aplicación del marco normativo.
- Presentación de Avisos y Nuevos Formatos Oficiales
El Decreto introduce precisiones operativas sobre la forma en que deberán estructurarse y enviarse los Avisos por la realización de Actividades Vulnerables. Si bien la presentación continuará realizándose a través del Sistema del Portal en Internet de Prevención de Lavado de Dinero del SAT, los sujetos obligados deberán considerar lo siguiente:
- Actualización de Plantillas y Campos Adicionales: Los formatos electrónicos oficiales (plantillas XML) sufrirán adecuaciones para requerir información más detallada que refleje la aplicación del Enfoque Basado en Riesgos (EBR). Será obligatorio incluir datos sobre la clasificación de riesgo del cliente al momento de reportar la operación.
- Alertas y Avisos de 24 Horas: Se fortalece el mecanismo de reporte expedito. Cuando a través de los sistemas automatizados de monitoreo se detecte una operación que resulte inusual, incongruente con el perfil transaccional del cliente, o exista coincidencia con las “listas negras”, el sujeto obligado deberá presentar un Aviso de 24 horas a partir de que el sistema genere la alerta confirmada, sin esperar al corte mensual ordinario.
- Integración de Acuses: Los manuales internos deberán contemplar ahora el procedimiento tecnológico para resguardar y vincular los acuses de aceptación emitidos por el portal del SAT directamente con el expediente único de identificación de cada cliente.
- Disposiciones Específicas para Actuación a través de Fideicomisos
Para cerrar brechas de opacidad corporativa, las reglas modificadas hacen un énfasis particular en las operaciones realizadas a través de estructuras fiduciarias. Quienes realicen Actividades Vulnerables con clientes que actúen mediante fideicomisos están obligados a:
- Identificación Integral de las Partes: No bastará con identificar a la institución fiduciaria (banco). El sujeto obligado deberá recabar información y documentación fehaciente para identificar plenamente al fideicomitente, a los fideicomisarios (designados o eventuales) y, de manera crucial, a los miembros del Comité Técnico o delegados fiduciarios.
- Beneficiario Controlador en Estructuras Fiduciarias: Cuando un fideicomiso participe en el capital de una persona moral (o viceversa), las reglas de prelación para identificar al Beneficiario Controlador deberán aplicar a través del velo fiduciario. Se deberá documentar qué persona física ejerce el control efectivo sobre el patrimonio fideicomitido o quién tiene el poder de veto o decisión en el Comité Técnico.
- Actualización de Expedientes: Los sujetos obligados tendrán que revisar sus expedientes históricos de clientes que sean fideicomisos para solicitar las escrituras y adendas fiduciarias necesarias que permitan mapear estas nuevas obligaciones de control.
- Auditoría, Monitoreo Automatizado, Capacitación y Selección de Personal
6.1. Auditoría Anual
Se establece la obligación de someter a revisión anual la efectividad de las medidas y controles de cumplimiento:
- Auditoría Interna: Procederá únicamente cuando el riesgo de quien realiza la Actividad Vulnerable se clasifique como bajo o medio conforme a la metodología de evaluación de riesgos. El área de control interno o auditoría interna deberá contar con independencia funcional y estar acreditada mediante programas anuales de capacitación.
- Auditoría Externa Independiente: Será obligatoria cuando el sujeto obligado se clasifique en riesgo alto, o bien cuando opte voluntariamente por esta modalidad. El auditor externo deberá contar con título profesional, cédula, experiencia previa comprobable de tres años y certificación vigente expedida por la UIF.
- Informe a Órganos de Gobierno: Los resultados y dictámenes de auditoría deberán presentarse al Consejo de Administración, Administrador Único o Dirección General para evaluar las medidas e implementar las acciones correctivas pertinentes.
6.2. Mecanismos Automatizados de Monitoreo
Se requiere contar con sistemas tecnológicos (los cuales pueden variar según el volumen y complejidad, desde software especializado hasta soluciones de bases de datos o hojas de cálculo consolidadas) capaces de:
- Agrupar consolidadamente las operaciones por cliente para acumulación de montos.
- Generar alertas automáticas sobre desviaciones al perfil transaccional.
- Monitorear el uso de efectivo y metales preciosos.
- Conservar registros históricos de cambios de riesgo por un plazo mínimo de 10 años.
6.3. Programas de Capacitación y Selección de Personal
- Capacitación: Plan anual obligatorio enfocado en el marco normativo, el manual interno y los riesgos específicos. Los capacitadores deberán acreditar al menos 5 años de experiencia técnica en materia de prevención de lavado de dinero.
- Selección de Personal: Se deberán instrumentar filtros de contratación que acrediten calidad técnica e idoneidad moral. El personal contratado deberá firmar una declaración bajo protesta manifestando no haber sido sentenciado por delitos patrimoniales ni inhabilitado para el ejercicio del comercio o la función pública.
- Calendario de Entrada en Vigor y Disposiciones Transitorias
El Acuerdo entra en vigor de manera general el 30 de noviembre de 2026. Sin embargo, las disposiciones transitorias contemplan plazos específicos para la implementación gradual de las distintas obligaciones:
Obligación / Requisito Fecha de Entrada en Vigor / Cumplimiento
Entrada en vigor general de la Reforma 30 de noviembre de 2026
Implementación de la Evaluación basada en Riesgos (EBR) 1 de marzo de 2027
Actualización del Manual de Políticas Internas 1 de marzo de 2027
Clasificación del Grado de Riesgo de Clientes 1 de marzo de 2027
Aplicación del criterio de prelación de Beneficiario Controlador 1 de marzo de 2027
Aplicación de procedimientos de Selección de Personal 1 de marzo de 2027
Puesta en marcha de Mecanismos Automatizados de Monitoreo 1 de junio de 2027
Primer periodo anual de Capacitación obligatoria 1 de enero al 31 de diciembre de 2027
Primer periodo de revisión de Auditoría obligatoria 1 de enero al 31 de diciembre de 2028
- Recomendaciones Prácticas
Aun cuando ciertas obligaciones cuentan con un periodo de vacatio legis hacia 2027 y 2028, la estructuración de la metodología y la adecuación de sistemas requiere un trabajo técnico interdisciplinario sustancial. Recomendamos a nuestros clientes e interesados:
- Diseñar la Metodología de Riesgos: Iniciar la identificación de factores de riesgo propios y la elaboración del modelo de segmentación de clientes conforme a los lineamientos de la ENR.
- Revisar y Actualizar el Manual de Cumplimiento: Adecuar las políticas internas para cubrir los 14 rubros requeridos por las Reglas Antilavado.
- Evaluar el Tipo de Auditoría Necesario: Determinar si corresponde una auditoría interna o externa según el perfil de riesgo y verificar los requisitos de calificación del auditor.
- Adecuar los Filtros de Contratación: Actualizar los expedientes laborales con las declaraciones juradas y requisitos exigidos para el personal operativo y de cumplimiento.
Desde RGR, nos encontramos elaborando las adecuaciones pertinentes para cumplir con las nuevas Reglas Antilavado para nuestros clientes. En caso de requerir apoyo en la evaluación regulatoria o la implementación de las medidas descritas anteriormente, con gusto podremos apoyarlos.
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