REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCION E IDENTIFICACION DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA 2026

ESCRITO POR

Fecha de Publicación en el Diario Oficial de

la Federación: 27 de marzo de 2026 (edición vespertina).

Fecha de entrada en vigor: 28 de marzo de 2026, salvo las excepciones previstas en los artículos transitorios: Tercero (obligación de alta y registro de aquellos que realicen ciertas actividades vulnerables hasta que se publique el formato específico), Quinto y Sexto (operatividad de los reportes sujeta a la actualización de formatos y la infraestructura de la Unidad de Inteligencia Financiera o UIF y el Servicio de Administración Tributaria o SAT), Séptimo (obligación de conservar la documentación durante el plazo señalado en el artículo 20).

¿A quiénes impacta la Reforma?

A los sujetos que realizan actividades vulnerables (incluyendo expresamente a fideicomisos, Personas Políticamente Expuestas (PEP), Notarios, Corredores y facilitadores de mecanismos alternativos de solución de controversias o MASC).

Aspectos importantes a considerar de la Reforma:

La Reforma armoniza el marco normativo con las modificaciones a la Ley de 2025, fortaleciendo la supervisión y endureciendo el régimen de cumplimiento. Dentro de las modificaciones es relevante mencionar las siguientes:

Se mantiene el plazo de 10 (diez) días hábiles para desahogar o atender requerimientos de información, con la posibilidad de solicitar una prórroga de hasta 5 (cinco) días hábiles adicionales. Sin embargo, se elimina la aplicación del procedimiento previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que el SAT impondrá la sanción de forma directa en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles ante el incumplimiento o atención parcial del requerimiento correspondiente.

Se incorporan, entre otras, las definiciones de “Informes”, “Lista de Personas Políticamente Expuestas”, “Firma Electrónica Avanzada”, y se expande el concepto de “Personas Depositarias de Fe Pública” para incluir a los servidores públicos con fe y a los facilitadores regulados en la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.

Se establece un nuevo régimen de acumulación de 6 (seis) meses para determinar si se alcanza el umbral para que el sujeto obligado presente el aviso al momento de la operación que supere dicho monto.

Se crea la obligación de presentar un Aviso de 24 horas por operaciones no concretadas, obligando a reportar intentos de realización de actos u operaciones cuando se cuente con datos que identifiquen al cliente o usuario que haya realizado dicho intento.

  • Se otorgan solo 5 (cinco) días hábiles para desvirtuar observaciones. De lo contrario, los hechos se tendrán por consentidos.
  • El SAT podrá motivar sus resoluciones utilizando sus propias bases de datos y las de otras autoridades, mismas que se presumirán ciertas, sin que se encuentre obligado a revelar qué bases consultó tratándose de información generada por el propio sujeto.
  • Se amplía la obligación de conservación de información de 5 (cinco) a 10 (diez) años, aplicando este nuevo plazo a todas las operaciones consideradas como actividad vulnerable, de conformidad con el artículo 17 de la Ley realizadas a partir del 17 de julio de 2025.
  • Se adiciona la obligación de contar con un dictamen de auditoría interna o externa anual y de acreditar ante el SAT la regularización de cualquier inconsistencia identificada en dicho dictamen.
  • Se precisa que la obligación de presentar avisos e informes persiste hasta que se formalice la solicitud de baja ante el SAT, la cual surtirá efectos a partir de la fecha de su presentación.
  • Se faculta al SAT para realizar visitas de verificación en el domicilio fiscal si el sujeto no es localizado en el domicilio de alta, además de autorizar el uso de la fuerza pública y notificaciones electrónicas expeditas.
  • Se implementa el Capítulo Sexto Bis, que regula la consulta electrónica ante la UIF para verificar si un cliente figura en la Lista de Personas Políticamente Expuestas (PEP) centralizada.
  • Se establece un procedimiento formal de autocorrección mediante escrito libre para obtener reducciones de multas, siempre que se realice antes del inicio de facultades de verificación de la autoridad y se cumplan los requisitos aplicables.
  • Respecto a juegos con apuesta y sorteos, se define la vinculación de transacciones en un periodo de 24 horas para operaciones físicas o digitales que sumen 325 veces la UMA; es decir aproximadamente $38,125.75 M.N. (Treinta y ocho mil ciento veinticinco pesos 75/100 Moneda Nacional) en 2026.
  • El Alta y Registro para sujetos que iniciaron actividades desde el 17 de julio de 2025 debe hacerse con el formato de 2013, EXCEPTO para: (i) facilitadores de MASC, (ii) quienes actúen vía fideicomisos o figuras jurídicas, (iii) agencias aduanales y (iv) entidades de comercio exterior, quienes deberán esperar a que los nuevos formatos los identifiquen expresamente.
  • Los Notarios y Corredores Públicos deben considerar los nuevos umbrales y escenarios de aviso establecidos en la Ley para todos los actos realizados desde el 17 de julio de 2025.
  • La operatividad del Aviso de 24 horas y de los avisos por traslado de valores donde no se determine valor intrínseco queda condicionada a la actualización técnica de los formatos oficiales por parte de la UIF.

Algunas sugerencias específicas como consecuencias de la Reforma son:

  • Actualizar manuales, políticas y procesos internos, incluyendo lo relativo a las nuevas obligaciones y atención de requerimientos, asegurando su cumplimiento.
  • Organizar capacitaciones inmediatas sobre las nuevas obligaciones y cambios en la operatividad de los avisos para evitar incumplimientos y riesgos de multas.
  • Obtener y resguardar la evidencia de la regularización de cualquier observación de auditoría antes de un requerimiento, asegurando la materialidad de la corrección.
  • Obtener el dictamen de la auditoría para cumplir con el nuevo estándar de regularización documental.
  • Ajustar los mecanismos automatizados de monitoreo para detectar acumulaciones en periodos de 6 meses y alertas de 24 horas por intentos de operación.
  • Validar que el domicilio de la actividad coincida con el fiscal registrado en el RFC para evitar presunciones de no localización y sanciones.
  • Revisar el estatus de alta, cumplimiento histórico y en su caso, de baja en procesos de fusiones y adquisiciones para evaluar contingencias.
  • Implementar el protocolo de consulta electrónica ante la UIF y actualizar los expedientes de identificación con la declaración de beneficiario controlador mediante documentos oficiales.
  • Conservar los documentos que acrediten el alta, baja y demás documentación que acredite el cumplimiento de sus obligaciones, así como mantener la información actualizada en el portal del SAT y de las demás autoridades por un plazo de 10 años.


Esperamos que esta información le sea de utilidad. En caso de que requiera asistencia o asesoría particular respecto de los puntos mencionados, por favor no dude en contactarnos. Con gusto le apoyaremos.