El 18 de junio de 2026, la Secretaría de Energía (“SENER”) publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la migración voluntaria y expedita de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica a las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico” (los “Lineamientos”).
Los Lineamientos tienen por objeto regular el procedimiento para la migración voluntaria y expedita de los permisos de autoabastecimiento y cogeneración otorgados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (“LSPEE”), así como de los contratos, convenios y centros de carga vinculados a dichos esquemas, hacia las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico (“LSE”).
Entre los aspectos más relevantes de los Lineamientos destacan los siguientes:
1. Migración voluntaria
Los Lineamientos establecen que la migración es de carácter voluntario. En consecuencia, los permisos, contratos y demás instrumentos otorgados al amparo de la LSPEE que no opten por migrar continuarán surtiendo efectos conforme a los términos en que fueron originalmente otorgados y hasta la conclusión de su vigencia.
2. Modalidades de migración
Los permisos de autoabastecimiento o de cogeneración de energía eléctrica otorgados al amparo de la LSPEE, asociados a Centrales Eléctricas con capacidad igual o mayor a 0.7 MW, así como los contratos y convenios vigentes vinculados a los mismos (las “Figuras Legadas”), podrán migrar a:
- autoconsumo de forma aislada;
- autoconsumo de forma interconectada; o
- generación para el Mercado Eléctrico Mayorista. Por su parte, las usuarias finales integrantes de sociedades de autoabastecimiento o los establecimientos asociados a la cogeneración de energía eléctrica y sus centros de carga, previstos en las Figuras Legadas, podrán optar por migrar como Usuarios Calificados para recibir Suministro Calificado o migrar para recibir Suministro Básico, conforme a los Lineamientos.
3. Procedimiento simplificado
Los Lineamientos establecen un procedimiento temporal y excepcional basado en criterios de simplificación administrativa y agilidad técnica. Entre otros aspectos:
- se habilita una Ventanilla de Migraciones como mecanismo único para la gestión del procedimiento;
- se prevé la integración de un expediente único;
- las autoridades participantes deberán coordinar sus actuaciones a través de dicho mecanismo; y
- en principio, no podrán requerirse trámites o información adicionales a los expresamente previstos en los Lineamientos.
4. Beneficios regulatorios relevantes
Los Lineamientos contemplan diversas medidas orientadas a facilitar la migración, entre las que destacan:
- no será necesario realizar nuevos estudios de interconexión ni obras de refuerzo adicionales cuando exista un contrato legado vigente;
- no se exigirán pagos de derechos o aprovechamientos relacionados con el procedimiento de migración;
- los permisos otorgados bajo la LSE podrán conservar la vigencia remanente de los contratos legados asociados; y
- las centrales eléctricas en operación podrán solicitar extensiones de vigencia sujetas a la presentación de programas de modernización.
5. Calendario de migración
Los Lineamientos establecen un Periodo de Migración comprendido del 19 de junio de 2026 al 6 de octubre de 2028. No obstante, el registro de manifestaciones de interés deberá realizarse del 19 de junio al 18 de septiembre de 2026, y la presentación de solicitudes de migración del 21 de septiembre al 16 de octubre de 2026, conforme a los calendarios aplicables.