SENER ESTABLECE LOS REQUISITOS DE CERTIFICADOS DE ENERGÍAS LIMPIAS PARA 2025 Y 2026

Los Certificados de Energías Limpias (“CEL”) son títulos otorgados por la Comisión Nacional de Energía a Centrales Eléctricas que generan energía eléctrica a partir de Energías Limpias y en consecuencia acreditan la cantidad de energía eléctrica generada a partir de dichas fuentes. Dichos CEL sirven para acreditar el cumplimiento de los requisitos asociados al consumo de los Centros de Carga.

De conformidad con la Ley del Sector Eléctrico y la regulación aplicable, se encuentran sujetos al cumplimiento de las obligaciones en materia de CEL las Suministradoras, los Usuarios Calificados Participantes del Mercado y las Usuarias Finales que se suministren por autoconsumo. Asimismo, las obligaciones en materia de CEL pueden resultar aplicables a determinados esquemas que subsisten conforme a la legislación eléctrica anterior, incluyendo a los Usuarios Finales que se suministren bajo esquemas de Abasto Aislado y a los titulares de Contratos de Interconexión Legados que incluyan Centros de Carga, de conformidad con las disposiciones aplicables en cada caso.

Al respecto, hacemos de su conocimiento que el 17 de agosto de 2026, la Secretaría de Energía (“SENER”) publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establecen los requisitos para la adquisición de Certificados de Energías Limpias para los años 2025 y 2026” (el “Acuerdo”).

Mediante el Acuerdo, SENER estableció que, para los años 2025 y 2026, los sujetos obligados deberán adquirir los CEL necesarios para cubrir el 13.9% del total de la energía eléctrica consumida en los Centros de Carga correspondientes.

De acuerdo con los considerandos del Acuerdo, SENER determinó mantener el requisito previamente establecido, tomando en consideración el marco regulatorio, técnico y operativo vigente, así como los objetivos de transición energética y descarbonización del sector eléctrico.

El Acuerdo entró en vigor el 17 de agosto de 2026, fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Asimismo, el Acuerdo establece que los requisitos para la adquisición de CEL correspondientes a los años 2027, 2028 y 2029 deberán ser determinados y publicados posteriormente por SENER, mediante el instrumento jurídico correspondiente y con base en la metodología que para tal efecto emita dicha Secretaría, de conformidad con la Ley del Sector Eléctrico, la Ley de Planeación y Transición Energética y sus respectivos reglamentos.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario respecto del Acuerdo o de sus implicaciones para el cumplimiento de las obligaciones en materia de Certificados de Energías Limpias.

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